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Entrevista con Arturo Peláez


Entrevistas
Marzo de 2011

Colaborador en la Dirección General de Planeación de lo Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

el trabajo sexual.

Con el fin de proporcionar elementos útiles a los juzgadores para evaluar los casos de posible lenocinio y trata de personas, se realizó una entrevista al Mtro. Arturo Peláez, autor de la investigación “El trabajo sexual en la Merced, Tlalpan y Sullivan: un análisis a partir del derecho a la no discriminación”, realizada con el apoyo del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con miras a comprender la complejidad del trabajo sexual y sus implicaciones sociales y jurídicas.

- En su estudio, usted afirma que considerar seriamente el fenómeno del trabajo sexual implica ver en él la yuxtaposición de fronteras entre libertades y derechos, y plantearse con todo rigor la disyuntiva normativa entre considerarlo como una forma de dominación y vulneración, o bien, como una expresión de genuina libertad en la elección de un proyecto de vida. ¿Podría explicarnos en qué consiste dicha disyuntiva?

- Es muy común escuchar juicios a favor o en contra del trabajo sexual, y resulta que suelen ser posiciones excluyentes. Por ejemplo, si le preguntamos a la sabiduría común, ésta nos dirá que ni siquiera puede llamarse “trabajo“ a una actividad que involucra el comercio de actividades sexuales, y de modo semejante, para nuestro sistema jurídico federal no existe esta categoría laboral, ello explica que los y las trabajadoras sexuales no estén en condiciones de reclamar derechos laborales ante la autoridad. Por otra parte, numerosos grupos de inspiración feminista admiten que es un derecho elemental de las personas orientar sus facultades sexuales al propósito que mejor les convenga, incluida la obtención de alguna contraprestación económica. Me parece que la posición más adecuada tendría que considerar simultáneamente lo que nuestros Jueces y Magistrados saben: que nadie está obligado u obligada a prestar este tipo de servicios y en caso de suceder así, no estaríamos hablando del desempeño de un trabajo, sino del padecimiento de una imposición criminal que es necesario combatir con todo el peso de la ley; pero también saben nuestros impartidores (as) de justicia que es posible que alguien –hombre o mujer- pueda decidir por sí mismo(a), dedicarse a esta actividad. Lo que hace la diferencia en uno y otro caso, es la libertad de cada persona adulta para tomar decisiones y hacerse responsable de sus implicaciones, donde al mismo tiempo, su estilo de vida sea respetado y protegido al margen de cualquier tipo de discriminación.

- Entonces podemos considerar que, como en el caso de otros trabajos, existe la posibilidad de que esta práctica forme parte de un proyecto de vida legítimo, pero que también sea un espacio para la explotación laboral. Teórica o normativamente es claro pero, ¿cómo poder distinguir en la práctica, el trabajo sexual de la explotación sexual?

- La sexualidad es el factor común a ambas categorías y ello explica que independientemente del grado de libertad de las personas involucradas, la sola invocación de esta dimensión humana, suele despertar una serie de suspicacias socialmente construidas para evaluar negativamente esta actividad y a quien la desempeña, generalizando que todas las personas que la realizan están coaccionadas o que ninguna lo está. La distinción no es fácil porque está condicionada a una serie de circunstancias que alteran el grado de libertad de las personas involucradas. Sin ser exhaustivo le diré que de acuerdo a los testimonios que obtuve, puede haber trabajo sexual cuando se conserva intacta la posibilidad de definir el tipo y modalidad de actividades a realizar, cuando las interacciones con la clientela son el resultado de acuerdos consensuados, cuando se puede disponer cabalmente de los ingresos obtenidos y sobre todo, cuando los motivos para incorporarse y perseverar en esta actividad ocurren al margen de cualquier tipo de coerción.

- Ya que menciona el trabajo de campo que realizó, de las áreas bajo estudio (La Merced, Tlalpan y Sullivan), ¿en dónde se da en mayor proporción la explotación sexual y qué factores la propician?

- No es fácil brindar una proporción pues se trata de poblaciones subterráneas, pero sí hay distintos grados de intensidad del fenómeno. Específicamente en La Merced es más fácil reconocer signos de explotación sexual pues continúa la presencia de mujeres menores de edad ofreciendo servicios sexuales, y en general las avenidas más concurridas como San Pablo se encuentran vigiladas por bandas de proxenetas que a decir de informantes clave consultados, operan impune y eficazmente para mantener el control de las mujeres que ahí ofrecen sus servicios. En la calzada de Tlalpan, los mecanismos de explotación están más relacionados con patrones de dependencia con una pareja sentimental, quien comúnmente administra los ingresos de algunas de las personas transgénero y transexuales que ahí ejercen. Sullivan es un caso aparte y más sutil porque su reputación atrae a clientes con mayor poder adquisitivo, haciendo de esa zona un espacio muy competido para el trabajo sexual; ello ha favorecido que algunas organizaciones locales, al reivindicar públicamente los derechos de sus agremiadas, simultáneamente aplican reglas no escritas relativas a la lealtad y disciplina de éstas respecto a la asociación. Respecto a los factores que propician la explotación sexual, le informo que ésta suele presentarse cuando se reúnen respuestas institucionales ineficaces, así como una serie de factores de riesgo asociados con la biografía de las víctimas tales como la ausencia o deterioro de redes sociales protectoras, historiales de violencia, segregación de oportunidades educativas y laborales, así como penurias económicas, que en conjunto desalientan la denuncia y sanción efectiva contra las y los explotadores implicados.

- Habla usted de respuestas institucionales ineficaces como un factor que propicia la explotación sexual. ¿Qué se puede considerar una respuesta institucional eficaz ante este fenómeno?

- Respecto a la explotación, me refiero a una política preventiva en materia de generación de oportunidades de desarrollo social para proteger especialmente a las personas menores de edad y a las mujeres, pues éstas son las poblaciones más vulnerables por razones económicas, sociales y culturales. Estoy invocando también una política de inteligencia policial, suficientemente cuidadosa para detectar y desmantelar las redes de trata, evitando confundir a las víctimas de explotación con las trabajadoras sexuales las cuales suelen proclamar como mínimo, su derecho a laborar de manera independiente así como su disposición a respetar a las y los miembros de la comunidad. Y por último, quiero destacar la absoluta necesidad de una impartición de justicia expedita, pues el delito de trata es uno de los más desgastantes para la víctima en términos procesales: rendir declaraciones y perseverar en ellas pese a las distancias geográficas y del desconocimiento común de sus derechos; y por más extraño que parezca, enfrentarse a juicios sociales que más allá del juicio de la ley, consideran a las víctimas como propiciadoras de la explotación que padecieron. Por eso habrá que seguir educando a algunos sectores de la sociedad con campañas masivas y focalizadas. Pero en última instancia, puedo asegurarle que cada vez que se imparte justicia, cada vez que la ley es cumplida o bien, en cada ocasión en que se sanciona su incumplimiento, los y las ciudadanos aprendemos una lección tan poderosa como eficaz, para evitar la explotación sexual.

El estudio realizado por el Mtro. Arturo Peláez, se encuentra disponible en la siguiente referencia electrónica: http://www.conapred.org.mx/estudios/docs/E09-2008.pdf



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