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Mujeres desaparecidas y asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua. En 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda contra los Estados Unidos Mexicanos por este caso alegando violación al derecho a vivir libre de violencia y discriminación, a la vida, a las garantías judiciales y a la protección judicial, a los derechos de la infancia y a la integridad personal. En abril de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en Chile su XXXIX periodo de sesiones, durante el cual se llevó a cabo la audiencia pública de este caso y con fecha 16 de noviembre de 2009 dictó sentencia sobre el fondo del asunto.
En dicho fallo, la Corte Interamericana reconoció la existencia de una discriminación estructural y una violación sistemática a los derechos humanos de las mujeres, y consideró que el Estado Mexicano era responsable de violar el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal en perjuicio de las víctimas, y de no haber adoptado medidas de protección eficaces ante las denuncias de desaparición de mujeres en Ciudad Juárez desde 1993. Además, concedió a las familias de las víctimas diversas medidas de reparación.
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