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En 2005 la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó la jurisprudencia en la cual establecía que aun cuando uno de los cónyuges impusiera al otro la cópula de manera violenta cuando subsistía la obligación de cohabitar, ello no era suficiente para configurar el delito de violación, sino que integraba el delito de ejercicio indebido de un derecho.
El nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del año 2005, establece que la legislación no prevé ninguna excepción que tenga que ver con la relación familiar entre los sujetos para que se configure el delito de violación, y por tanto debe entenderse que este delito existe cuando uno de los cónyuges obtiene la cópula por medios violentos (físicos o morales), sin importar la existencia o no del vínculo matrimonial. |