Circular por el que se comunica a los Subprocuradores, Directores de Averiguaciones Previas, Director de Atención a la Víctima del Delito y Visitador General del estado de Campeche, que se otorgan facultades a los Titulares de Diversas Agencias del Ministerio Público para dictar Órdenes de Protección Emergentes en los Casos de Violencia Cometida en contra de las Mujeres.