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Preguntas Frecuentes

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Acceso a la justicia


1. ¿Qué significa juzgar con perspectiva de género?
2. ¿Qué implica el acceso a la justicia sin discriminación?
3. ¿Qué son las órdenes de protección?
4. ¿Qué son los “derechos de grupo”, “derechos colectivos” o “derechos de minorías”?
5. ¿Cuáles son los diferentes tipos de derechos colectivos?
6. ¿Qué son las acciones colectivas?
7. ¿Para qué sirven las acciones colectivas?
8. ¿Cuáles son algunos casos exitosos de acciones colectivas?
9. ¿Qué beneficios ciudadanos conllevan las acciones colectivas?
10. ¿Qué se entiende por "reparación del daño con perspectiva de género"?
11. ¿Qué leyes se tendrían que modificar en México para el avance de las acciones colectivas?

1. ¿Qué significa juzgar con perspectiva de género?

Juzgar con perspectiva de género significa evaluar un caso preguntando por los impactos diferenciados de la aplicación concreta de la ley entre hombres y mujeres, dada la asignación de roles sociales en virtud del sexo. En otras palabras, significa determinar si existe discriminación estructural de género y cuál sería la estrategia jurídica adecuada para aminorar su impacto en el caso específico. La discriminación estructural de género se refiere a la manera, soportada por las instituciones y por el orden social, en que hombres y mujeres se enfrentan a distintos escenarios sociales, políticos, económicos y éticos, y por tanto gozan de distintas oportunidades de velar por su desarrollo y por la consecución de sus planes de vida.

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2. ¿Qué implica el acceso a la justicia sin discriminación?

La discriminación es la distinción, exclusión, o restricción basada en condiciones tales como el sexo, la orientación sexual, las convicciones, las situaciones socioeconómicas que tienen como consecuencia un impedimento total o parcial en el ejercicio de los derechos. El acceso a la justicia sin discriminación es la situación ideal en la cual tanto las autoridades como el entorno social garantizan que, independientemente de estas condiciones, las personas accedan a la impartición de justicia de manera igualitaria.

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3. ¿Qué son las órdenes de protección?

Las órdenes de protección son medidas cautelares dictadas por la autoridad competente en aras de salvaguardar la integridad física de la víctima. Es decir, se dictan con la sola petición de la víctima, tienen el efecto de sustraer a la parte apercibida del lugar de contacto (que puede ser el hogar, el lugar de trabajo o la escuela) por un periodo relativamente corto, no tienen el carácter de una sanción por lo que no resultan en antecedente judicial de ningún tipo, y no están ligadas necesariamente a ningún proceso judicial posterior.

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4. ¿Qué son los “derechos de grupo”, “derechos colectivos” o “derechos de minorías”?

Los derechos colectivos son los mecanismos jurídicos destinados a combatir la discriminación hacia los grupos que se encuentran en situación de desventaja frente a otros. Hablar de “derechos colectivos” puede sonar confuso ya que al contraponerse a la noción de derechos individuales, se puede pensar que son reivindicaciones que sólo pueden atribuirse a un grupo. Sin embargo, los derechos colectivos pueden ser otorgados a los miembros individuales de un grupo, o al grupo en conjunto, o a un Estado o provincia dentro del cual el grupo en cuestión constituye la mayoría.

Asimismo, al llamarse también “derechos de minorías”, resulta confuso por qué estos derechos deban otorgarse a un grupo que, numéricamente hablando, es una mayoría, como por ejemplo las mujeres. Por este tipo de equívocos, se ha propuesto llamarlos “derechos diferenciados en función del grupo”. Esta definición hace patente el reconocimiento de que pertenecer a un determinado grupo, modifica las oportunidades de desarrollo, autoafirmación y realización de las personas.

De este modo, aunque comúnmente coincide que los grupos en desventaja son una minoría en términos numéricos, es decir en términos de población, cuando se habla de “grupos minoritarios” más bien se hace referencia a grupos que enfrentan desventajas estructurales como las que se han mencionado.



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5. ¿Cuáles son los diferentes tipos de derechos colectivos?

Will Kymlicka, un académico canadiense, hace una tipología de los derechos diferenciados partiendo de reconocer que los grupos desaventajados son diferentes.*

Al primero de ellos los llama derechos de autogobierno y son aquéllos que las minorías nacionales reivindican alegando que sólo con ellos pueden asegurar el pleno y libre desarrollo de sus culturas. Este es el caso de las minorías indígenas, que reclaman autonomía en su territorio y que el titular de su gobierno sea un miembro de dicho grupo.

El segundo grupo son los llamados derechos poliétnicos, que son medidas reivindicadas por minorías culturales o étnicas que se encuentran en un Estado ajeno como resultado de la migración. Estas medidas pretenden ayudar a los grupos étnicos o a las minorías religiosas a expresar sus particularidades sin que ello obstaculice su desenvolvimiento y rendimiento en las instituciones sociales, económicas y políticas del entorno en donde actualmente viven. Por ejemplo, no descansar en domingo sino en sábado para las comunidades judías, poder portar la indumentaria de origen en el trabajo.

Y la última son los llamados derechos especiales de representación, que ayudan a grupos sociales que no están representados en las instituciones democráticas. Estas medidas tienen como objeto incorporar los intereses de quienes no han hecho escuchar su voz en el espacio público, como son los pobres, los discapacitados y los homosexuales, por ejemplo. Un derecho especial de representación es las cuotas.

*Ver Will Kymlicka, Ciudadanía multicultural, trad. Carme Castells (Barcelona: Paidós, 1996).



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6. ¿Qué son las acciones colectivas?

Las acciones colectivas se distinguen de las acciones individuales principalmente por su aptitud de proteger el derecho de un grupo. Son, por tanto, las acciones promovidas por un representante, para proteger el derecho de grupo, y cuya sentencia obligará al grupo como un todo.*

Se puede ubicar acciones colectivas de tres tipos:
• en la que un derecho se reivindica por alguien que forma parte de ese grupo,
• en la que un derecho de grupo se reivindica por un tercero que funge como representante legal en nombre de tercero como representante (típicamente una organización de la sociedad civil o la figura del defensor del pueblo u ombudsperson), y
• en las que se efectúa una reivindicación individual que tiene efectos colectivos.

* Ver Antonio Gidi, Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos colectivos e individuales en Brasil. Un modelo para países de derecho civil, traducción de Lucio Cabrera Acevedo (México: UNAM, 2004), p. 31.



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7. ¿Para qué sirven las acciones colectivas?

Para revisar leyes y políticas públicas a la luz de los derechos fundamentales. A través de las acciones colectivas se busca modificar, anular o instaurar políticas con el fin de evitar el fenómeno de la discriminación.

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8. ¿Cuáles son algunos casos exitosos de acciones colectivas?

• Derecho al medio ambiente. Caso: Mendoza Beatriz Silvia y Otros C/ Estado Nacional y Otros S/ Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo (Argentina). En donde la Corte Suprema de Argentina resolvió solicitar de las empresas, entre otros requerimientos, producir, a través de sus compañías de seguros, un fondo de restauración ambiental que posibilitara la instrumentación de acciones de reparación.

• Derecho a la privacidad y a la intimidad. Caso: Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 (Argentina). En donde se discute la pertinencia de los efectos erga omnes (es decir, los efectos jurídicos generales, más allá de un caso en particular) en una acción individual relativa a la autorización de la intervención de comunicaciones telefónicas y por Internet.



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9. ¿Qué beneficios ciudadanos conllevan las acciones colectivas?

Generan una vía de interlocución de la ciudadanía con el Poder Judicial, reduciendo la brecha entre instancias y acercando a éste último a las dinámicas de la sociedad. Son un mecanismo que propicia el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales y promueve una mayor participación de la sociedad en la elaboración de políticas públicas, fomentando así que quienes se ven directamente afectados por ellas tengan una mayor voz en el ámbito público.

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10. ¿Qué se entiende por "reparación del daño con perspectiva de género"?

La reparación del daño tiene como fin revertir, en la medida de lo posible, los efectos de una violación a un derecho y/o, en su defecto, asegurar que se tomen las medidas necesarias para aminorar los resultados de dicha violación. En ciertos casos, la reparación del daño también tiene como fin evitar que se repitan los hechos o situaciones que generaron la violación de derechos.

La reparación del daño queda a cargo del sujeto que cometió la violación y/o de aquel que, según el derecho, debe responder ante ella. Esta obligación deriva de una resolución de órgano competente que declara la violación del derecho y por tanto la generación de un daño.

Según los estándares internacionales en materia de derechos humanos, la reparación debe ser: adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y del daño sufrido.

La incorporación de la perspectiva de género en la reparación del daño implica hacerse cargo del efecto diferenciado que la violación a un derecho puede tener en los hombres y en las mujeres, tomando en cuenta las particularidades que el rol de género, asociado al contexto social y al momento histórico determinado, puede dar a las consecuencias de la violación.

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11. ¿Qué leyes se tendrían que modificar en México para el avance de las acciones colectivas?

La legislación sobre amparo en México para que admita: la tutela de intereses difusos o intereses colectivos; el efecto erga omnes de las resoluciones de amparo, es decir, que tenga efecto para todas las personas independientemente si interpusieron amparo o no, y las cuestiones procesales respecto a la legitimación activa, es decir sobre los derechos a representar al grupo en una acción colectiva.

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