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Octubre de 2009

La violencia doméstica desde la criminología crítica

La violencia doméstica desde la criminología crítica

Dentro del ámbito familiar, las principales víctimas de violencia son las mujeres. Es decir, en el ámbito privado la violencia está sexualizada. Asimismo, quienes violentan a las mujeres son, en la mayoría de los casos, sus parejas o ex parejas, lo que implica que el maltrato proviene de parte de las personas con las que han compartido el ámbito íntimo. [1]

El tema ha generado diferentes abordajes. Algunos de ellos atribuyen la violencia contra las mujeres en el ámbito doméstico a la personalidad del agresor o a patologías derivadas del carácter. Así, se argumenta que quien agrede lo hace porque está enfermo o neurótico, o bien porque consume alcohol o tiene adicción a las drogas. Desde este enfoque se ha dicho que la violencia contra las mujeres es la expresión de algunos afectos transformados en patologías, como la tergiversación del amor y los celos. Sin embargo, este planteamiento ignora los patrones de sexualización de la violencia doméstica. Asimismo, desconoce que generalmente los hombres que violentan a sus parejas interactúan de forma armónica con cualquier otra persona fuera del ámbito doméstico. Es un enfoque que atribuye las agresiones a factores puramente individuales.

Por otro lado, la violencia doméstica ha sido simplificada al ser interpretada como algo que sucede a las mujeres por el “simple hecho de ser mujeres”, entendiendo la desigualdad de género como el único factor que explica el fenómeno. La equivocación aquí consiste en conjuntar una serie de casos de violencia bajo una sola rúbrica, lo cual deriva en un determinismo que señala que cualquier mujer es una víctima en potencia y que cualquier hombre es un probable agresor. Este abordaje sí considera los factores culturales y sociales, pero deja de lado el análisis de las situaciones en concreto.

Un enfoque más complejo, derivado de la criminología crítica, [2] invita a comprender la violencia doméstica como un fenómeno con tintes estructurales y, al mismo tiempo, como un problema que debe ser sujeto a una evaluación de riesgo, atendiendo a los antecedentes y las condiciones sociales y psicológicas de las partes involucradas.

Esta forma de entender la violencia doméstica toma en cuenta los factores estructurales, ya que reconoce que las agresiones contra las mujeres son convalidadas por un contexto social que prioriza los roles y las actividades “masculinas” sobre las “femeninas”, y otorga derechos y prerrogativas distintos a hombres y a mujeres, en detrimento de estas últimas. Simultáneamente, esta interpretación permite diseñar políticas públicas para prevenir la violencia, a través de considerar los distintos niveles de riesgo de padecerla que tienen las mujeres. Tomar en cuenta la edad, las condiciones geográficas, sociales y económicas, el nivel de escolaridad, la calidad de las redes sociales, los antecedentes de la pareja, el ámbito laboral y la presencia de hijos, entre otras variables, permite entender la vulnerabilidad de las mujeres y el riesgo de ingresar al llamado “círculo de la violencia” en el ámbito privado. [3] Esta doble perspectiva resulta oportuna para el análisis de las decisiones de los juzgadores, como en el caso de dictar y determinar el plazo de una orden de protección, o acudir o no a la mediación y determinar las condiciones de la misma.

Por otro lado, en el debate sobre la violencia doméstica está presente la cuestión de si el sistema penal es la vía más adecuada para abordarla. Por un lado, se ha dicho que la consigna a favor del derecho penal mínimo debe invocarse con reservas, pues efectivamente, “[los delitos específicos] ansían emitir un mensaje de desaprobación, […] y permitir una mejor recolección de datos por medio de estadísticas específicas”. [4] En ese sentido, tomando en consideración los factores estructurales de la violencia doméstica sería pertinente recurrir a la tipificación penal. Sin embargo, también se ha argumentado que existe tal intervención del sistema penal en el tema que la mera tipificación resulta inefectiva, e incluso lesiva para los intereses de la parte afectada, pues encarcelar al agresor no necesariamente resuelve el problema de la víctima. [5] Aumentar las penas puede constituir una salida fácil, propia del llamado “populismo punitivo”, que sólo se preocupa por decir lo que ciertos grupos desean escuchar, y no por abordar las problemáticas de fondo en favor de las mujeres víctimas.

La violencia doméstica es un fenómeno complejo que demanda una atención integral más allá del sistema penal. El sistema judicial en sus vías familiar (para la resolución de confl ictos relacionados con la violencia como son: la custodia de los hijos, las pensiones alimenticias, el reparto de los bienes y la permanencia en el domicilio compartido) y civil (para cuestiones relacionadas con la reparación del daño), es un terreno fértil que debe abonarse apropiadamente para comprender y abordar este fenómeno social de tan amplia proliferación.

Notas

[1] Ver Roberto Castro e Irene Casique, Violencia de género en las parejas mexicanas. Análisis de Resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2006 (México: Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias, INMUJERES, 2008) Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_ download/100925.pdf.

[2] Claramente expuesto por la Dra. Elena Larrauri en su libro Criminología crítica y violencia de género (Madrid: Trotta, 2007).

[3] Ver Roberto Castro, Irene Casique y Olga Serrano, “Análisis de prevalencia y principales variables asociadas a la violencia de pareja contra las mujeres”, en Violencia de género en las parejas mexicanas, p. 69-141.

[4] Elena Larrauri, Criminología crítica y violencia de género, p. 59.

[5] Ver Ibid., p. 57-66.

 

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