Editorial
Octubre de 2009
La violencia doméstica desde la criminología crítica
Dentro del ámbito familiar, las principales víctimas de violencia son las mujeres. Es decir, en el
ámbito privado la violencia está sexualizada. Asimismo, quienes violentan a las mujeres son, en la
mayoría de los casos, sus parejas o ex parejas, lo que implica que el maltrato proviene de parte
de las personas con las que han compartido el ámbito íntimo. [1]
El tema ha generado diferentes abordajes. Algunos de ellos atribuyen la violencia contra las mujeres
en el ámbito doméstico a la personalidad del agresor o a patologías derivadas del carácter.
Así, se argumenta que quien agrede lo hace porque está enfermo o neurótico, o bien porque
consume alcohol o tiene adicción a las drogas. Desde este enfoque se ha dicho que la violencia
contra las mujeres es la expresión de algunos afectos transformados en patologías, como la
tergiversación del amor y los celos. Sin embargo, este planteamiento ignora los patrones de
sexualización de la violencia doméstica. Asimismo, desconoce que generalmente los hombres
que violentan a sus parejas interactúan de forma armónica con cualquier otra persona fuera del
ámbito doméstico. Es un enfoque que atribuye las agresiones a factores puramente individuales.
Por otro lado, la violencia doméstica ha sido simplificada al ser interpretada como algo que sucede
a las mujeres por el “simple hecho de ser mujeres”, entendiendo la desigualdad de género
como el único factor que explica el fenómeno. La equivocación aquí consiste en conjuntar una
serie de casos de violencia bajo una sola rúbrica, lo cual deriva en un determinismo que señala
que cualquier mujer es una víctima en potencia y que cualquier hombre es un probable agresor.
Este abordaje sí considera los factores culturales y sociales, pero deja de lado el análisis de las
situaciones en concreto.
Un enfoque más complejo, derivado de la criminología crítica, [2] invita a comprender la violencia
doméstica como un fenómeno con tintes estructurales y, al mismo tiempo, como un problema
que debe ser sujeto a una evaluación de riesgo, atendiendo a los antecedentes y las condiciones
sociales y psicológicas de las partes involucradas.
Esta forma de entender la violencia doméstica toma en cuenta los factores estructurales, ya que
reconoce que las agresiones contra las mujeres son convalidadas por un contexto social que
prioriza los roles y las actividades “masculinas” sobre las “femeninas”, y otorga derechos y prerrogativas
distintos a hombres y a mujeres, en detrimento de estas últimas. Simultáneamente,
esta interpretación permite diseñar políticas públicas para prevenir la violencia, a través de
considerar los distintos niveles de riesgo de padecerla que tienen las mujeres. Tomar en cuenta
la edad, las condiciones geográficas, sociales y económicas, el nivel de escolaridad, la calidad de
las redes sociales, los antecedentes de la pareja, el ámbito laboral y la presencia de hijos, entre
otras variables, permite entender la vulnerabilidad de las mujeres y el riesgo de ingresar al llamado
“círculo de la violencia” en el ámbito privado. [3] Esta doble perspectiva resulta oportuna
para el análisis de las decisiones de los juzgadores, como en el caso de dictar y determinar
el plazo de una orden de protección, o acudir o no a la mediación y determinar las
condiciones de la misma.
Por otro lado, en el debate sobre la violencia doméstica está presente la cuestión
de si el sistema penal es la vía más adecuada para abordarla. Por un lado,
se ha dicho que la consigna a favor del derecho penal mínimo debe invocarse
con reservas, pues efectivamente, “[los delitos específicos] ansían emitir un
mensaje de desaprobación, […] y permitir una mejor recolección de datos por
medio de estadísticas específicas”. [4] En ese sentido, tomando en consideración
los factores estructurales de la violencia doméstica sería pertinente recurrir a
la tipificación penal. Sin embargo, también se ha argumentado que existe tal
intervención del sistema penal en el tema que la mera tipificación resulta inefectiva,
e incluso lesiva para los intereses de la parte afectada, pues encarcelar
al agresor no necesariamente resuelve el problema de la víctima. [5] Aumentar las
penas puede constituir una salida fácil, propia del llamado “populismo punitivo”,
que sólo se preocupa por decir lo que ciertos grupos desean escuchar, y no
por abordar las problemáticas de fondo en favor de las mujeres víctimas.
La violencia doméstica es un fenómeno complejo que demanda una atención
integral más allá del sistema penal. El sistema judicial en sus vías familiar
(para la resolución de confl ictos relacionados con la violencia como son: la
custodia de los hijos, las pensiones alimenticias, el reparto de los bienes y
la permanencia en el domicilio compartido) y civil (para cuestiones relacionadas
con la reparación del daño), es un terreno fértil que debe abonarse
apropiadamente para comprender y abordar este fenómeno social de tan
amplia proliferación.
Notas[1] Ver Roberto Castro e Irene Casique, Violencia de género
en las parejas mexicanas. Análisis de Resultados de
la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones
en los Hogares 2006 (México: Centro Regional de
Investigaciones Multidisciplinarias, INMUJERES, 2008)
Disponible en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_
download/100925.pdf.
[2] Claramente expuesto por la Dra. Elena Larrauri en su
libro Criminología crítica y violencia de género (Madrid:
Trotta, 2007).
[3] Ver Roberto Castro, Irene Casique y Olga Serrano,
“Análisis de prevalencia y principales variables asociadas
a la violencia de pareja contra las mujeres”, en
Violencia de género en las parejas mexicanas, p. 69-141.
[4] Elena Larrauri, Criminología crítica y violencia de género,
p. 59.
[5] Ver Ibid., p. 57-66.
Boletín
Género y Justicia
Boletín No. 4 Octubre 2009
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