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¿Cuáles son los diferentes tipos de derechos colectivos? |
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Will Kymlicka, un académico canadiense, hace una tipología de los derechos diferenciados partiendo de reconocer que los grupos desaventajados son diferentes.* Al primero de ellos los llama derechos de autogobierno y son aquéllos que las minorías nacionales reivindican alegando que sólo con ellos pueden asegurar el pleno y libre desarrollo de sus culturas. Este es el caso de las minorías indígenas, que reclaman autonomía en su territorio y que el titular de su gobierno sea un miembro de dicho grupo. El segundo grupo son los llamados derechos poliétnicos, que son medidas reivindicadas por minorías culturales o étnicas que se encuentran en un Estado ajeno como resultado de la migración. Estas medidas pretenden ayudar a los grupos étnicos o a las minorías religiosas a expresar sus particularidades sin que ello obstaculice su desenvolvimiento y rendimiento en las instituciones sociales, económicas y políticas del entorno en donde actualmente viven. Por ejemplo, no descansar en domingo sino en sábado para las comunidades judías, poder portar la indumentaria de origen en el trabajo. Y la última son los llamados derechos especiales de representación, que ayudan a grupos sociales que no están representados en las instituciones democráticas. Estas medidas tienen como objeto incorporar los intereses de quienes no han hecho escuchar su voz en el espacio público, como son los pobres, los discapacitados y los homosexuales, por ejemplo. Un derecho especial de representación es las cuotas. *Ver Will Kymlicka, Ciudadanía multicultural, trad. Carme Castells (Barcelona: Paidós, 1996). |
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