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¿Cómo se construye la filiación? |
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Gran parte de las teorías feministas se han concentrado en analizar el concepto de familia y en desconstruir las nociones básicas que la sostienen. Esto no sorprende, por ejemplo, cuando se recuerda cómo estaba estructurado el matrimonio, el cual, al migrar del mundo eclesial al jurídico, mantuvo muchas de las suposiciones existentes en torno al género. [1] De manera paulatina y partiendo de distintas nociones de igualdad, los estereotipos que determinan la unidad del matrimonio se han ido deshaciendo: siendo los más notables el del hombre proveedor y el de la mujer cuidadora. Además, se han visibilizado prácticas de violencia antes consideradas parte de las obligaciones conyugales como la violación entre consortes. Una figura, sin embargo, que ha quedado relativamente relegada del análisis y la reivindicación feminista –en comparación con otras piezas de la estructura familiar– ha sido la de la filiación. [2] Es decir, los criterios por medio de los cuales se establece la paternidad o maternidad: la definición de quién es padre o madre y por qué. Aunque son muchos los ángulos desde los cuales se puede cuestionar los supuestos que operan en la filiación, el desarrollo de las técnicas de reproducción asistida es, quizá, uno de los más potentes. Hoy en día es posible, científicamente, fertilizar un óvulo fuera del cuerpo de una mujer y después transferirlo a su útero y esperar un embarazo. [3] Más aún, es posible fertilizar un óvulo de una mujer y después transferirlo al útero de otra. Esto cuestiona radicalmente uno de los grandes supuestos de la filiación: la equivalencia entre la mujer que aporta la información genética y la mujer que asume el embarazo. Antes de analizar las implicaciones de esto, a la luz de los feminismos, es preciso revisar cómo ha sido construida tradicionalmente la filiación. [4] Los criterios para constituir a la maternidad han sido, primordialmente, dos: 1) madre es la que da a luz y 2) madre es la que quiere hacerse cargo del infante. El primer supuesto es el que impera prácticamente en todos los nacimientos: madre es la que pare. El segundo supuesto está relacionado, más bien, con los casos de adopción: madre es la que decide serlo, a pesar de no haber dado a luz. Con las técnicas de reproducción asistida podría agregarse un tercer criterio: madre es la que aporta el óvulo; es decir, con quien se comparte la información genética. El caso paradigmático para el Derecho lo constituye la mujer que reúne los tres criterios: ella es quien aporta el óvulo, ella lleva a término el embarazo y ella es quien desea hacerse cargo de la persona nacida. Los problemas surgen cuando no existe una identidad entre los tres criterios. Por ejemplo: supóngase una mujer soltera que quiere ser madre (mujer A). Sin embargo, por diversas razones, es incapaz de gestar y de aportar el óvulo. Consigue que su hermana aporte el material genético (mujer B) y que otra mujer –más joven– lleve a término el embarazo (mujer C). La que quiere responsabilizarse del infante, la que coordinó todo el proceso y asumió todos los costos económicos fue la mujer A; pero ¿quién debe ser reconocida como la madre? y ¿por qué? ¿Qué debe pesar más? ¿el gen? ¿el embarazo? o ¿el deseo de crianza? A diferencia de la maternidad, la paternidad siempre había sido entendida como una cuestión de presunción. Así, mientras la maternidad se imputaba sin la menor duda a la que paría; la paternidad –que no había forma de “comprobar”– se presumía: padre es el esposo de la mujer; padre es el que aparece en el acta de nacimiento. Como es evidente, la asignación de la paternidad dependía de un elemento no corporal. Esta lógica se interrumpió con la llegada de las pruebas de ADN, las cuales permiten asignar la paternidad a partir del material genético: padre es, entonces, quien aporta dicho material. Pero, acaso ¿es eso lo que hace al padre? En la actualidad, un hombre puede aportar el esperma, pero puede no tener relación alguna con la mujer, ni querer responsabilizarse de la persona recién nacida como resultado de esta aportación. La regulación actual en muchos países relativa a la donación de esperma admite este supuesto. Por otro lado, un hombre puede no haber aportado el esperma, pero puede querer hacerse cargo del bebé. De igual manera, una mujer puede ser la que aportó el óvulo y la que llevó a término el embarazo; pero puede renunciar a ser madre, una vez que ha dado a luz o, incluso, posteriormente. O bien, una mujer puede no aportar el óvulo, tampoco llevar a término el embarazo, pero querer hacerse cargo de la persona recién nacida. El Derecho reconoce estas opciones por medio de la figura de la adopción. Así, está la mujer que da a luz y no quiere ser madre y está la que quiere serlo. Por lo que, bajo esta lógica, el embarazo no hace a la madre; sino el deseo de serlo. Lo que muestra la revelación de los supuestos anteriores y la revisión de los criterios que se han adoptado es que ni la maternidad ni la paternidad dependen exclusivamente de la biología. [5] Ahora bien, elegir cuál criterio debe prevalecer es complicado en casos en donde existe un conflicto de intereses entre las partes que conforman el proceso de reproducción. Al respecto, un caso paradigmático es el de Evans v. United Kingdom, decidido por la Corte Europea de Derechos Humanos en el 2006. Natalie Evans y Howard Johnson se conocieron en el 2000 y al poco tiempo, se comprometieron. En el 2001, Evans fue diagnosticada con cáncer y le ofrecieron un tratamiento de fertilización in vitro para subsanar la afectación que sufriría con su enfermedad. Once de sus óvulos fueron fertilizados con el esperma de Johnson, resultando en seis embriones que fueron congelados. Una vez terminado el tratamiento de fertilización, Evans se sometió a una cirugía por medio de la cual le removieron sus ovarios. En el 2002, la pareja se separó. Él pidió a la clínica en la que los embriones estaban guardados que los destruyeran. Ella protestó: acceder a la petición de Johnson echaría por la borda su única oportunidad de tener descendencia “genéticamente” propia. La Corte Europea, de hecho, plantea así el problema: “El dilema central de este caso es que involucra un conflicto de intereses entre los derechos derivados del Artículo 8 [de la Convención Europea de Derechos Humanos] de dos individuos: [Evans y Johnson]. Más aún, el interés de cada uno es irreconciliable con el del otro, ya que si se le permite a [Evans] usar los embriones, [Johnson] será obligado a ser padre; mientras que si se acepta la negativa de [Johnson a que se utilicen los embriones], se le negará a [Evans] la oportunidad de convertirse en una madre genética.” Con independencia de la decisión a la que arribó la Corte Europea, lo interesante es mostrar la construcción realizada por la Corte al plantear la litis: si se acepta la utilización de los embriones, Johnson sería forzado a ser padre. La paternidad queda reducida a la genética. Es decir, una vez que el infante nace, él es padre; no existe la posibilidad de rechazo [6]. La ironía es que tratándose de Evans, la genética es considerada como una de las opciones con las que cuenta para ser madre. Si se usan los embriones, él tiene que ser padre. Si no se usan los embriones, ella puede ser madre de maneras distintas a la genética. Se reitera, entonces, la pregunta: ¿qué constituye a la filiación? |
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