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El sexo: ¿Espacio natural o terreno cultural?

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Gran parte del trabajo de las teorías feministas ha consistido en visibilizar las implicaciones que tiene, en nuestra sociedad, perte- necer a uno u otro sexo, y cuáles son sus consecuencias. A todo eso que se deriva del ser macho o hembra, las feministas lo han denominado género y lo han separado del sustrato corpóreo. Una cosa es el sexo –el cuerpo de hombre o mujer– y otra cosa es el género –los roles, las actitudes y las características que se le atri- buyen culturalmente a los cuerpos. Esto ha permitido sostener, entre otras cosas, que la diferenciación entre uno y otro sexo no es natural, sino cultural, por lo que puede –y debe– ser modificada. En épocas recientes, se cuestiona no sólo la interpretación social de la diferencia sexual, sino la di- ferencia sexual en sí misma; es decir, el significado unívoco del sexo: ¿qué es lo que hace que el hombre sea hombre y la mujer sea mujer, en tanto realidades corpóreas?

El cuestionamiento surge en, al menos, dos frentes. [1] El primero, se debe a la existencia (y lucha) de los intersexuales: personas que fisiológicamente no enca- jan en los criterios médicos dominantes que determinan qué es ser hombre y qué es ser mujer. Actualmente, existen al menos seis categorías médicas que permiten clasificar a una persona como perteneciente a uno u otro sexo. [2] La primera es el sexo genético o cromo- sómico; esto es, si una persona tiene el cromosoma XY o XX. El segundo es el sexo gonadal (las glándulas repro- ductivas sexuales): si tiene testículos u ovarios. El tercero es el sexo morfoló- gico interno; esto es, si tiene vesículas seminales y próstata o vagina, útero y trompas de Falopio. El cuarto es el sexo morfológico externo (los genitales): pene y escroto o clítoris y labia. El quinto es el sexo hormonal: si se cuenta predominante- mente con andrógenos o estrógenos. Por último, está el sexo fe- notípico (o las características sexuales secundarias); por ejemplo, qué tanto pelo (en el pecho, en las piernas) se tiene. [3]

La persona intersexual, según esta clasificación, es una que "pre- senta una variedad de condiciones congénitas que determinan la falta de una anatomía estándar de mujer o de hombre, dado que no existe correlación entre los factores enumerados". [4]

El hermafroditismo, por ejemplo, en donde una persona tiene atributos tanto femeninos, como masculinos, es una variante de intersexualidad. El Síndrome de Klinefelter –en donde la persona tiene un cromosoma XXY– y el Síndrome de Turner –en donde la persona tiene un cromosoma XO– son otras de las variaciones más comunes. [5]

La intersexualidad lleva no sólo a visibi- lizar los criterios médicos vigentes, sino también a cuestionarlos. Más aún cuan- do se tiene documentado que, con tal de preservar el sistema binario (esto es: hombre-mujer), la práctica médica ha consistido en forzar a las personas recién nacidas que no encajan en uno de los dos criterios a adaptarse, a través de inter- venciones quirúrgicas u hormonales. [6] En este caso, las mujeres y los hombres son literalmente creados. [7] ¿Por qué preservar un sistema que excluye ciertas realidades biológicas? ¿Qué obliga a que las mismas sean mutiladas si pretenden sobrevivir, de alguna forma? ¿Por qué, además, impo- nerle a las personas un sexo específico, en lugar de esperar a que sean ellas mis- mas las que decidan cuando el momento llegue? ¿Qué pasaría si se crea un tercer sexo? O, más bien, ¿si la categoría mis- ma desaparece? Estas son algunas de las interrogantes que están surgiendo y de cuya respuesta depende el ejercicio de diversos derechos, empezando por tres básicos: la identidad, la autonomía y la in- tegridad corporal.

En el segundo frente, desde el cual se cuestionan los criterios de asignación de sexo, están los tran- sexuales, personas que, aunque fisiológicamente encajan en una de las dos clasificaciones, no sienten que pertenezcan a ella. Por lo mismo, buscan modificar cómo se ven (a través de intervenciones quirúrgicas y hormonales, así como con cambios de vestimenta, ademanes y actitudes). Aquí, una vez más, los criterios que deter- minan la pertenencia a uno u otro sexo vuelven a cuestionarse: ¿hombre es el que nace u hombre es el que se hace? ¿Por qué? ¿De qué depende que uno sea hombre: de la socialización o de la voluntad? ¿De qué debe depender?

La existencia de los transexuales ha generado un séptimo criterio de clasificación: el de la identidad sexual. En este sentido, lo que se propone para clasificar a una persona en una u otra categoría no es sólo el cuerpo que tiene, sino cómo se siente.

En el Amparo Directo Civil 6/2008, resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2009, se puede ver claramente cómo la asignación a un sexo u otro (y la mera exis- tencia de esta clasificación) depende, en gran medida, de un criterio normativo, más que biológico. Este caso se originó a partir de una solicitud para el cambio de nombre y sexo en el acta de nacimiento por parte de una persona. Su historia era la siguiente: nació y se le asignó el sexo de hombre (a partir del hecho de que demostraba un pene –aunque los doctores señalaron que era pequeño y que no se podían palpar los testículos). En la pubertad, sin embargo, desarrolló mamas. Tiempo después, se descubrió que tenía un ovario izquierdo, aunque un análisis de cromosomas reveló que era XY. Además de su fisiología intersexual, esta persona se sentía mujer, razón por la cual se sometió a un tratamiento hormonal feminizante, se realizó la mamoplastía (aumento de mamas) y, por último, la cirugía de rea- signación de sexo.

Para la quejosa, su sentimiento, aunado a su imagen, la llevaban a sostener que era mujer. Para el Juez del Registro Civil, sin embargo, todo se reducía a los cromosomas: es este criterio y no el resto los que determinaban que la quejosa era hombre y por ello, el cambio de acta no procedía. Los genes como la verdadera esencia de los sexos. Para los jueces de primera y segunda instancia, el criterio determi- nante no era cómo se sentía la quejosa, ni cuál era su composición interna, sino cómo aparecía frente a los otros. Al verla, razonaron estos jueces, vemos a una mujer. Habla como mujer, camina como mujer, se viste como mujer: es mujer. El Pleno de la Corte, por último, privilegia el sentir de la persona: con independencia de la fisiología, de la apariencia, de las intervenciones quirúrgicas; lo primordial es cómo se ve a sí misma una persona. ¿De dónde deriva la Corte su criterio normativo? De la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, primordialmente.

El criterio para asignarle al sexo de una persona depende directa- mente del sistema de valores que rige: en una democracia constitu- cional, la libertad tiene primacía por sobre lo biológico.

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