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¿Qué identidades? ¿Qué discriminación? |
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Desde 1917, la igualdad ha sido reconocida como pilar del constitucionalismo mexicano. Sin embargo, en el año 2001, el Constituyente creyó necesario hacer una especificación: si todas las personas son iguales –como el artículo 1 siempre sostuvo–, esto se traduce en que queda prohibida la discriminación por motivo de “origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana”. [1] Al consagrar, en ese año, el derecho a la no discriminación, el Constituyente dejó en claro el alcance de la igualdad. Sí; abarca el género. Sí; abarca la edad. Sí; abarca las preferencias sexuales. Sí; abarca la etnia. No hay forma de evadirlo. Esta insistencia se convirtió en la labor jurisdiccional-constitucional en el análisis de escrutinio estricto: si un acto de la autoridad diferencia con base en una de estas razones –el género, las preferencias sexuales, etcétera–, quien imparte justicia está obligado a realizar un examen minucioso para comprobar que la distinción no es inconstitucional [2]. Las categorías de discriminación se calificaron como “sospechosas”: capaces de levantar la sospecha de quien juzga a nivel constitucional de que algo, en principio, está mal [3]. Lo interesante en este contexto no es sólo considerar inconstitucionales ciertas razones para distinguir entre personas, sino determinar cuándo, exactamente, se está frente a una diferenciación por éstas y no otras razones. Es decir, ¿cuándo existe una discriminación? El trabajo de Kenji Yoshino, un constitucionalista estadounidense, resulta fundamental para estudiar el tema de las identidades y la discriminación. Este autor escribe en un contexto en el que las únicas dos categorías que motivan el análisis de escrutinio estricto para la Suprema Corte de los Estados Unidos son la raza y el sexo. Para Yoshino, de acuerdo con dicho tribunal constitucional, para que una distinción resulte imperdonable debe estar basada en una característica de una persona que sea inmutable –es decir, que no la pueda cambiar– y que sea también visible –o sea, que no haya forma de esconderla. El “ser negra” o “ser mujer”, para el máximo tribunal norteamericano, son precisamente características de este tipo. No se puede discriminar a alguien que no puede modificar y/o esconder lo que se es. Una mujer negra es, en todo momento, una mujer negra: el color de su piel y la forma de su cuerpo la delatan siempre. La contraparte de esta doctrina, explica Yoshino, es que se presupone que cualquier característica que sí pueda ser erradicada o invisibilizada, debe serlo, y, además, es la propia persona quien debe pagar el costo de cambiar para asimilarse a la mayoría. Este pensador denomina a esta doctrina la de la “asimilación”, ya que con el objeto de dejar atrás las diferencias y revelar la humanidad que hay en todas las personas, se les pide que dejen de ser o hacer eso que les distingue. El caso paradigmático al respecto es el de la homosexualidad, en el cual Yoshino se basa para argumentar en contra de una doctrina de la anti-discriminación fundada exclusivamente en los rasgos ya apuntados. De hecho –o al menos en la imaginación de muchas personas–, afirma este autor, las personas gay pueden asimilarse a la mayoría de tres formas: convirtiéndose en algo más, pasando por algo más o encubriendo algo en particular [4]. La conversión ocurre cuando la esencia de la identidad es alterada. Por ejemplo, cuando una lesbiana, a pesar de sus deseos, decide sostener relaciones exclusivamente con hombres; puede decirse, entonces, que se convierte en algo que no era originalmente. Por otra parte, puede ocurrir que una mujer lesbiana decida no renunciar a las relaciones con mujeres, pero decida pasar por heterosexual, no comunicándole a nadie el tipo de relaciones íntimas que sostiene. Por último, una mujer lesbiana puede encubrir sus relaciones; en este caso, la identidad no se altera ni se esconde, sino que se disimula. Para Yoshino, la mayor parte del discurso anti-discriminación que impera en Norteamérica opera bajo un esquema que incorpora tres modalidades de asimilación. Esto es, el discurso que pretende eliminar la discriminación acepta, sin embargo, que ciertas identidades se conviertan en algo que no son, que pasen por algo que no son o que disimulen lo que son. Yoshino identifica tres distintas políticas que son representativas de las tres formas de asimilación en contra de las personas gay. Para la primera modalidad, refiere a las terapias de conversión impulsadas por la psiquiatría de inicios del siglo XX. Entonces, se suponía que la homosexualidad podía ser erradicada y con base en ello, se realizaban multiplicidad de intervenciones –físicas y psíquicas– tendientes a dicha erradicación. La diversidad sexual era, literalmente, exorcizada de la psique de las personas. Para la segunda modalidad, Yoshino refiere a la política militar implementada durante la Presidencia de Bill Clinton conocida como el “No Preguntes, No Digas” (Don’t Ask, Don’t Tell). Así, si un soldado dice que es gay o hace algo que signifique que lo sea, es dado de baja de la milicia. Aquí no se intenta extirpar la homosexualidad del pelotón –en principio–, sino invisibilizarla completamente [5]. Para la tercera modalidad, el autor constitucionalista da el ejemplo del matrimonio: negárselo a las parejas del mismo sexo se justifica en el hecho de que sí se les permite ser, en lo privado, pero no disponer de una ceremonia de tanta trascendencia simbólica para la sociedad. Evidentemente, para Yoshino este modelo genera discriminación ya que sostiene la contradicción de que se es “libre” de ser gay, siempre que no se diga; o se pueda ser lesbiana, siempre que no se tenga una relación con otra mujer [6]. Se puede ser, siempre que no se sea. Lo más interesante ocurre cuando Yoshino traspola esta manera de pensar la discriminación a otros campos como la raza y el sexo. ¿Las personas afrodescendientes tienen derecho a votar, pero no pueden usar ropas o peinados africanos típicos? ¿Las mujeres tienen derecho a trabajar, siempre que no se embaracen? ¿Los personas hispanas pueden ser conductoras de televisión, pero tienen que disimular su acento? [7] Es tan ridículo, sugiere Yoshino, como sostener que una persona puede ser judía siempre que no vista una kipá; musulmana, siempre que no utilice burqa, o católica, siempre y cuando no porte un crucifijo, o siempre que no tengan una ceremonia en una sinagoga, en una mezquita o en una iglesia. O, más aún, siempre que no lo transmitan a sus descendientes o compañeros. Si se ahonda en el argumento: ¿es como decir que está bien ser indígena, siempre que no se vista de forma típica y se hable la lengua originaria? ¿Que las personas que requieren una silla de ruedas pueden laborar, pero no exigir que todas las instalaciones estén diseñadas para facilitar su movilidad? ¿Hasta dónde se pide a las personas asimilarse al paradigma de la mayoría? ¿Hasta dónde, con ello, se asegura que la diferencia quede erradicada? ¿Que las personas, en sí, queden aniquiladas? ¿Hasta dónde se genera discriminación y se justifica, irónicamente, en la igualdad? Un escrutinio estricto es lo menos que exige esta pregunta. |
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