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| Diciembre de 2011 |
En "TheorizingYes: anEssayonFeminism, Law, andDesire", Katherine Franke critica la manera en la que las teorías jurídicas feministas se han preocupado por la maternidad. [1] Para esta autora, existe una equiparación automática entre el ser mujer y el ser madre, que pasa por lo general inadvertida. Franke afirma que el feminismo jurídico opera bajo la presunción de que, al preocuparse por la (...)
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| Noviembre de 2011 |
Gran parte del trabajo de las teorías feministas ha consistido en visibilizar las implicaciones que tiene, en nuestra sociedad, perte- necer a uno u otro sexo, y cuáles son sus consecuencias. A todo eso que se deriva del ser macho o hembra, las feministas lo han denominado género y lo han separado del sustrato corpóreo. Una cosa es el sexo –el cuerpo de hombre o mujer– y otra cosa es el género (...)
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| Octubre de 2011 |
Desde 1917, la igualdad ha sido reconocida como pilar del constitucionalismo mexicano. Sin embargo, en el año 2001, el Constituyente creyó necesario hacer una especificación: si todas las personas son iguales –como el artículo 1 siempre sostuvo–, esto se traduce en que queda prohibida la discriminación por motivo de “origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición (...)
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| Septiembre de 2011 |
Uno de los conceptos más importantes dentro de los estudios feministas es el de “género”, el cual sirve para señalar que las diferencias entre los hombres y las mujeres, más que biológicas, son culturales. Esto es: que lo relevante no son las distinciones sexuales –biológicas, corpóreas–, sino la interpretación que los seres humanos hacemos de las mismas; el significado e importancia que les damos. Esto (...)
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| Agosto de 2011 |
"Al contrario de José, su marido, María no es piadosa ni justa, pero no tiene ella la culpa de estas quiebras morales, la culpa es de la lengua que habla, si no de los hombres que la inventaron, pues en ella las palabras justo y piadoso, simplemente, no tienen femenino".
José Saramago, El evangelio según (...)
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| Junio de 2011 |
El régimen de la democracia moderna se caracteriza por dar la bienvenida a la pluralidad y a la diversidad social, al mismo tiempo que intenta posicionar en igualdad de condiciones a todas las personas a través de los derechos y los arreglos institucionales. [42] En este sentido y con el propósito de evitar la confrontación y posibilitar la convivencia pacífica entre naciones y culturas diversas, (...)
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| Mayo de 2011 |
Una de las cuestiones más polémicas en el derecho constitucional es la adopción de "medidas especiales de carácter temporal", también llamadas de acción afirmativa o de discriminación inversa. Éstas son normas jurídicas que tienen como fin combatir los procesos históricos de exclusión de ciertos grupos y garantizar su consideración igualitaria en la sociedad.
Apoyados en la afirmación aristotélica de (...)
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| Abril de 2011 |
Uno de los grandes logros de las teorías de género ha sido cuestionar la clásica distinción liberal entre la esfera pública y la esfera privada por considerarla crucial en la promoción de la desigualdad entre hombres y mujeres. [56] Dicho cuestionamiento ha permitido que lo que ocurre al interior del espacio privado se convierta en un tema de agenda para el Estado y, por lo tanto, sea objeto de (...)
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| Marzo de 2011 |
En su análisis sobre la justicia, la politóloga estadounidense Iris Marion Young defi ne a la opresión como un fenómeno estructural que impide a ciertos grupos sociales desarrollarse y participar en la vida comunitaria. [65] Es decir, las personas se encuentran oprimidas cuando, mediante ciertos arreglos institucionales y sociales, ven mermadas sus capacidades y habilidades para organizarse y (...)
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| Febrero de 2011 |
Amartya Sen, economista y fi lósofo indio, establece un marco conceptual para evaluar qué tan justa o injusta es una sociedad. Para ello, Sen se aleja de la identifi cación de esquemas sociales ideales e hipotéticos y se enfoca en las vidas y experiencias humanas de las personas partiendo de realidades concretas. [69] Desde su perspectiva, los parámetros de justicia no deben basarse en la (...)
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