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La ‘política del cuidado’ y su propuesta de ciudadanía
El feminismo ha criticado los arreglos jurídico-políticos basados en una concepción estrecha de la ciudadanía, construida exclusivamente a partir de la noción de derechos individuales. Dicha concepción está asociada con una visión de la democracia que percibe a la sociedad como un mercado en donde los ciudadanos, en tanto agentes individuales, buscan igual acceso a las instituciones sociales, económicas y políticas, bajo un esquema de gobierno representativo, en el que el agregado de individuos delega y administra su soberanía a través de un sistema de división de poderes. Ante las limitaciones de la visión liberal de la ciudadanía concebida de esta forma, algunas vertientes feministas han articulado una concepción de la ciudadanía, de la política y del derecho basada en la experiencia de la maternidad. [1] Según esta propuesta, la experiencia de las mujeres en tanto madres las dota de una capacidad especial de hacerse cargo de los asuntos públicos, pues comprenden el signifi cado de dar vida y procurarla a través del cuidado desinteresado. [2] Así se ha formulado una “política del cuidado” que critica al liberalismo por tergiversar la idea de bien común al concebirla como la suma de los intereses privados, y por corromper la esfera pública al dotarla de un carácter egoísta e individualista, dejando fuera los lazos psicológicos y emocionales que sólo la maternidad otorga. [3] En contraste, la ética y la política del cuidado dotan a la familia de una primacía moral: el ámbito privado se entiende como un modelo en miniatura para la moralidad pública, así como para la actividad cívica misma. En suma, esta propuesta intenta rescatar las virtudes del ámbito privado para “transplantar” las capacidades de amor y cuidado en la acción y en el discurso públicos. Si bien esta visión de la ciudadanía valora la actividad cívica y la participación política, para pensadoras como Mary Dietz una defensa democrática de la ciudadanía no puede descansar en la oposición entre los sexos y/o en la superioridad de las mujeres, ya que tal superioridad estaría basada en una serie de concepciones sociológicamente incorrectas sobre la maternidad. [4] Por ejemplo, la creencia de que la maternidad ha estado siempre caracterizada por relaciones de cercanía, amor y cuidado implica ignorar que, según lo documentan estudios históricos y sociológicos, la historia de la infancia y de las prácticas maternales muestra amplia variabilidad. [5] Por ejemplo, durante el siglo XIX en varios países el trabajo infantil era una parte esencial de la economía familiar, con el irónico resultado de que las madres trabajaban fuera del hogar sólo cuando sus hijos eran extremadamente pequeños, regresando al mismo cuando éstos ya eran capaces de contribuir a las finanzas familiares. Asimismo, la intimidad asociada a la familia nuclear es un desarrollo histórico considerablemente reciente, alternativo a un sistema en el que los sirvientes, los huéspedes, inquilinos o parientes lejanos y visitantes entraban y salían un tanto más libremente del hogar, y en el que, por tanto, se colocaba relativamente menos valor en la construcción de una esfera especial de interacción entre la madre y los hijos. Los valores asociados a la vida familiar nuclear y las expectativas de que la vida familiar debería ser una de las principales fuentes de gratificación personal, datan de mediados del siglo XX. En segundo lugar, esta visión asociada a la ética del cuidado conlleva el riesgo de esencializar una visión de lo femenino, pues concibe a la mujer como “madre amorosa”, borrando así la diversidad histórica, cultural y geográfica entre las mujeres. [6] Uno de los resultados de lo anterior es que las mujeres que no se ajustan a dicha concepción de la feminidad enfrentan rechazo o discriminación por no cumplir con las expectativas que los estereotipos culturales han colocado sobre ellas. Por último y sumamente importante en términos de una teoría jurídico-política adecuada, presumir que las virtudes que emergen de la experiencia íntima de la maternidad pueden constituir modelos adecuados para la práctica de la ciudadanía, descansa en una percepción cuestionable de las características de la vida democrática, la cual se desarrolla, por excelencia, entre iguales. Por tanto, la relación jerárquica entre madres e hijos no reproduce las responsabilidades y los vínculos que legítimamente pueden atribuirse a los ciudadanos. Dicha presunción es tan errada, dice Dietz, como pensar que los rasgos distintivos del agente económico –libertad de elección y de empresa, así como la capacidad de maximizar la utilidad a través de la reflexión racional– son sufi cientemente válidos para pensar adecuadamente la ciudadanía. En conclusión, se ha dicho que el feminismo promotor de una ciudadanía basada en los valores asociados tradicionalmente a la maternidad carece de bases para sostener que ésta induce necesariamente a un compromiso con las prácticas democráticas. Dietz argumenta que “un despotismo ilustrado, el estado de bienestar, una burocracia uni-partidista o una república democrática, todos pueden respetar a las madres, proteger la vida de los menores, y mostrar compasión por los vulnerables”. [7] Por tanto, ante la importante pregunta acerca del régimen político al cual, colectivamente, deberíamos aspirar, el feminismo debe, a toda costa, evitar la tentación “mujerista” o “esencialista”, y pensar en la ciudadanía según las exigencias de la interacción pública basadas en la igualdad, el pluralismo y la diversidad. Notas al pie[1] Ver Mónica Maccise Duayhe, “Feminismo radical y feminismo cultural”, La cuestión de la subjetividad en las teorías políticas feministas contemporáneas, Tesis de Licenciatura en Ciencia Política, ITAM, 2001. Disponible en: http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=ficha_biblioteca&id_article=522. [2] Esta postura se relaciona con la ética del cuidado y su propuesta a favor de una visión más integral de las facultades humanas que conforman la reflexión moral, incluyendo no sólo a la razón sino también a la imaginación, así como a favor de una concepción relacional de la justicia, que contemple el papel que juegan en ella la empatía y el cuidado. Ver Boletín Género y Justicia No. 12, “La ‘ética del cuidado’ y el principio de imparcialidad”, disponible en: http://www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=biblioteca_boletines. [3] Ver, por ejemplo, Jean Bethke Elshtain, “Antigone’s Daughters”, Democracy, Vol. 2 (2), 1982, pp. 46-59 o Sara Ruddick, “Maternal Thinking”, Feminist Studies, Vol 6 (2), 1980, pp. 342-367. Ver también Mary Dietz, “Context is All: Feminism and Theories of Citizenship”, en Chantal Mouffe (ed.), Dimensions of Radical Democracy (Nueva York: Verso, 1992), pp. 63-85. [4] Mary Dietz, Op.cit., p.73. [5] Ver Stephanie Coontz, “Historical Perspectives on Family Studies”, Journal of Marriage and Family, Vol. 62, No. 2 (Mayo 2000), pp. 283-297. [6] Mary Dietz, Op.cit., p.74. [7] Mary Dietz, Op.cit., p. 76. El estado de bienestar podría constituir un ejemplo de cómo incorporar las preocupaciones de cuidado en un modelo que observe los principios democráticos. Sin embargo, ya se ha señalado también los riesgos que el estado de bienestar implica en términos de la despolitización de la vida pública, al convertirla principalmente en un asunto de administración de recursos. Ver Iris Marion Young, Justice and the Politics of Difference (Nueva Jersey: Princeton University Press, 1990), pp. 10-15. Boletín Género y Justicia
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