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Una interpretación del “interés superior del niño”


Editoriales 2010
Diciembre de 2010

En nuestra Constitución Política se establece, en el artículo cuarto, que “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”, y que “Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos”. [1] Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo tercero dice: “En todas las medidas concernientes a los niños […] una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. [2]

El carácter general y abstracto del concepto “interés superior del niño” exige que los impartidores de justicia reflexionen sobre su significado a partir del contexto social y de los casos particulares que enfrentan. Esto debido a que el contenido concreto que se le dé en cada caso estará en función de las concepciones que se tenga sobre la infancia y sobre el “desarrollo integral” de los niños y niñas. Hannah Arendt, una pensadora política de origen alemán, considera que la compleja relación existente entre adultos e infantes debe pensarse desde dos puntos de vista: el primero implica preguntarse cómo proteger a los niños y a las niñas del mundo que los precede y al cual se incorporarán; y el segundo implica cuestionarse cómo proteger al mundo de las “inyecciones de vida nueva” que supone el nacimiento continuo de personas. [3]

Sobre el primer punto de vista, es claro que proteger a los niños y niñas del mundo supone una serie de obligaciones de crianza y cuidado para las sociedades humanas. Sin embargo, la autora argumenta que protegerlos no debe derivar en una promoción desmedida de la autonomía de los menores de edad de modo que los padres, madres o tutores renuncien a su papel de educadores. [4] Al contrario, debería encontrarse formas de mostrarles el mundo al que se están integrando en toda su complejidad. Asimismo, protegerlos no significa aislarlos de los problemas, los temores o las “emociones negativas” que experimentan. Al respecto, según autores como Bruno Bettelheim, una de las funciones de los cuentos de hadas es, precisamente, que los menores reconozcan y experimenten toda la diversidad de sentimientos y emociones que les surgen por primera vez, así como que entren en contacto con las exigencias y oportunidades que el mundo social les depara. [5]

Al mismo tiempo, María Tatar invita a cuestionar las formas tradicionales de educación y cuidado, señalando que algunas historias infantiles son formas de adoctrinamiento, destinadas a lograr la internalización de las normas sociales a través de los contrastes entre los buenos y los malos comportamientos. [6] La autora señala que algunos cuentos de hadas, aparentemente inocuos, promueven estereotipos discriminatorios que, en muchos casos, socavan los ideales de igualdad y autonomía.

Por ejemplo, en historias infantiles como La Bella y la Bestia, la autora afirma que se exalta el autosacrificio de las mujeres al casarlas con un animal en aras de salvar al padre; cuestión que es, además, atenuada con la promesa de que la Bestia se convertirá eventualmente en un príncipe. O, por ejemplo, la prohibición de que la doncella explore la casa de la Bestia, refleja la inhibición de la curiosidad femenina en detrimento de la búsqueda de conocimiento de las mujeres en la vida real. [7] Por su parte, en el caso de los príncipes que deben “desencantar“ a las princesas de un hechizo, como en el cuento de la Bella Durmiente, se les presenta como héroes estoicos capaces de superar cualquier obstáculo, promoviendo en los niños un défi cit de emoción. [8]

En cuanto a cómo proteger al mundo de las exigencias que la existencia de los nuevos menores impone, Arendt afi rma que la responsabilidad de los adultos de cuidar a los infantes debe ser compatible con la preservación de la libertad y la autonomía de los adultos. Esto podría argumentarse especialmente en el caso de las mujeres quienes, de acuerdo con los roles tradicionales y los estereotipos de género, son las cuidadoras principales, debiendo “sacrificar” aspectos sustanciales de su vida con miras a cumplir con lo que socialmente se interpreta como el “interés superior del niño”.

En la misma línea, las diversas estrategias de los sectores económicamente privilegiados de la sociedad para cumplir con el cuidado de los infantes implican, en buena parte de los casos, la contratación de una oferta laboral de trabajo que exige poca remuneración y que no recibe, por parte de los empleadores, el debido otorgamiento de prestaciones laborales. Esto sugiere que el cumplimiento del ideal de protección hacia la infancia ha descansado, en alguna medida, en situaciones de subordinación de clase y etnia, ya que el cuidado recibido por un sector privilegiado de la infancia, conlleva desventajas para los hijos de las mujeres trabajadoras que suelen proporcionarlo. [9] Un ejemplo de ello es narrado por la feminista italiana Tamar Pitch, quien cuenta que gracias al cuidado que su hija recibe a manos de una mujer migrante, ella puede continuar laborando en la esfera pública y recibir una remuneración económica, con el problemático trasfondo de que su empleada había, entre otras cosas, abandonado a sus propios hijos en Filipinas. [10]

En otras palabras, de acuerdo con Hannah Arendt el “cuidado de los nuevos” y la “protección a los aún-no-experimentados”, no debería “afectar al mundo” en el sentido de propiciar la perpetuación o favorecer las relaciones de subordinación y opresión. Lo anterior, porque el que comprendan las relaciones sociales de poder, forma parte de la educación primera de los y las menores. Con esto en mente, según Arendt, las “demandas provenientes de la vida nueva” no deben ensombrecer la lucha por lograr relaciones más justas e igualitarias entre personas de diferentes géneros, razas, clases sociales u orientaciones sexuales.

Finalmente, el beneficio de que los padres o tutores asuman la obligación de educar a sus hijos no debe confundirse, a su vez, con un afán de control e imposición desde los adultos hacia los infantes.11 La línea divisoria entre la infancia y la edad adulta es difícil de determinar y “cambia, con frecuencia, en relación a la edad, de país a país, de una civilización a otra, y también de persona a persona”. [11] Para Arendt, la única esperanza de proteger al mundo, sus instituciones y proyectos, del desgaste y la corrosión del tiempo, es precisamente la vitalidad que cada generación es capaz de traer a él. En consecuencia, una de las mayores obligaciones de los adultos hacia los menores es no pretender hacerlos a imagen y semejanza suya, sofocando así su capacidad de renovar el mundo que heredan.




Notas al pie

[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultable en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

[2] Convención sobre los Derechos del Niño. Consultable en: http:// www2.ohchr.org/spanish/law/crc.htm.

[3] Hannah Arendt, “The Crisis in Education”, Between Past and Future (New York: Penguin Books, 1993), pp. 185-186.

[4] Una promoción inadecuada de la autonomía infantil puede inferirse, por ejemplo, a partir de la tendencia contemporánea a cuestionar la legitimidad de la jerarquía entre adultos e infantes, tanto en el hogar como en el salón de clases. Sin embargo, es preciso considerar que la jerarquía entre mayores y menores tiene un lugar legítimo y no implica necesariamente subordinación o dominación, ya que está basada en la diferencia de experiencia y conocimiento que entre ellos existe y no está peleada con el respeto mutuo y la preservación de la dignidad de las partes.

[5] Bruno Bettelheim, Psicoanálisis de los cuentos de hadas (Barcelona: Grijalbo, 1986).

[6] María Tatar, Off With Their Heads!: Fairy Tales and the Culture of Childhood (Princeton, N.J.: Princeton University Press, 1992), p. 236.

[7] Ibid., p. 158.

[8] Ibid., pp. 160-161.

[9] Stephanie Coontz, “Historical Perspectives on Family Studies”, Journal of Marriage and Family, Vol. 62, No. 2 (Mayo, 2000), pp. 283-297.

[10] Tamar Pitch, “Tess y yo: la diferencia y las desigualdades en la diferencia” en Haydée Birgin y Beatriz Kohen (comps), Acceso a la justicia como garantía de igualdad (Buenos Aires: Editorial Biblio., 2006), pp. 205 -232

[11] Arendt, Op.cit., p. 195.





Boletín Género y Justicia


Editoriales 2010 Boletín No.6, Diciembre 2009

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